Según la definición de la Wikipedia:
Creative Commons es una organización no gubernamental sin ánimo de lucro que desarrolla planes para ayudar a reducir las barreras legales de la creatividad, por medio de nueva legislación y nuevas tecnologías. Fue fundada por Lawrence Lessig, profesor de derecho en la Universidad de Stanford y especialista en ciberderecho, quien la presidió hasta marzo de 2008.
Como bien dice, es una organización que se dedica a distribuir este tipo de licencias intentando de alguna manera salvaguardar los derechos de autoría de aquellos autores creadores de diversos formatos de información. Inspiradas en cierto modo en las licencias GPL (General Public License) sin tener nada que ver con el licenciamiento de software. Sino que el modelo empleado es muy similar dado que lo que se pretende es la distribución y el uso de diversos contenidos para el dominio público.
Esta cuestión viene a solucionar un problema que se arrastra desde la invención de la WWW (World Wide Web), y es que en ese mundo donde es el contenedor de toda la información que puedas imaginar, tiene un inconveniente, y es que están insuficientemente protegidas los derechos de autor.
Aquí es donde entra Lawrence Lessig, presidente de Creative Commons destacando una serie de principios de los cuales destacamos algunos como, el fomento de la colaboración, la participación en equipo y la libre distribución, siembre bajo propia y libre decisión. Salvaguardando así el esfuerzo de los creadores y a su vez su trabajo bajo algunos derechos que al fin y al cabo son de dominio público, siempre y cuando cumpla los atributos de la licencia adquirida.
Estas licencias están dirigidas a obras educativas, películas, literatura, música, fotografía, diseños webs, documentos de diversa índole y otras clases de trabajos creativos atribuyéndoles una serie de derechos empezando por el autor de los mismos:
Reconocimiento (Attribution): El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceras personas si se muestra en los créditos.
No Comercial (Non commercial): El material original y los trabajos derivados pueden ser distribuidos, copiados y exhibidos mientras su uso no sea comercial.
Sin Obra Derivada (No Derivate Works): El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido pero no se puede utilizar para crear un trabajo derivado del original.
Compartir Igual (Share alike): El material creado por un artista puede ser modificado y distribuido pero bajo la misma licencia que el material original.
Con estas cuatro licencias se pueden combinar hasta formar un total de 6 licencias reconocidas por la organización las cuales las podemos ver detalladamente en su página oficial. A su vez también podemos adquirirlas y añadirlas en nuestro sitio, donde se encuentre la obra a licenciar. Lo bueno de estas licencias es que a partir de ese momento la distribución de la obra queda condicionada a las reglas impuestas por la licencia que se adquirió de manera que aquel que desee usar su trabajo en beneficio propio deberá cumplir con los requisitos impuestos por la misma.
En conclusión, entramos en un juego por así decirlo en el que las cosas se comparten libremente o se elaboran de manera colaborativa, generando una comunidad basada en el librepensamiento que a su vez es consciente de la autoría de las obras con su respectivo reconocimiento, fomentando así el respeto entre creadores y consumidores.
Enlace: Creative Commons España
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